Alcides Roa, titular de Autores Paraguayos Asociados (APA), reafirma que el organizador de un cumpleaños familiar o un evento privado con al menos 40 personas debe abonar a la institución por la música que se oye o se canta en su karaoke.

Por Jorge Coronel

Es sábado de noche. Uno de los integrantes de la familia cumple años, y como se acostumbra hacer, decide festejarlo. Entre algunos familiares, amigos de la infancia, compañeros de colegio, facultad y trabajo suman al menos 55 personas. Entre las atracciones de la noche, además de la gastronómica, se prepara una computadora llena de música, conectada a un parlante. No faltará, tampoco, una sesión de karaoke para quienes intenten afinar.

La sorpresa es que, en el medio de la noche, un hombre toca la puerta y se anuncia como inspector de APA. ¿El objetivo? Cobrar la suma de «G. 140.000» por la recaudación de «derechos de autor». El ciudadano -o, como reza la ley, el usuario- estará obligado a pagar lo exigido. Es lo que recuerda Alcides Roa, el titular de APA, acerca de la Resolución Nº 1/09/2014 por la cual se pone en vigencia el nuevo plan tarifario para el cobro por los derechos autorales previstas en la Ley 1328/98, de Derechos de Autor y Conexos.

El diario ABC Color de la fecha publicó las tarifas generales de APA, que incluyen el sistema de cobro de derechos por ejecución pública (música en vivo) y de música ambiental (reproducción de pistas). ¿Está obligado, entonces, un particular, a abonar a un inspector de APA por un cumpleaños privado? «Sí. Porque resultase que el autor en ningún caso cede sus obras sin el pago correspondiente, que viene a ser el derecho que tiene el autor sobre sus creaciones intelectuales», responde a ABC Color el titular de la entidad. Roa subraya que APA es el administrador de sus obras, y el autor confía en la sociedad (de gestión colectiva) para sus cobros, y no admite -en ningún caso- que el autor libere esas creaciones.

«La música no se puede usar en forma gratuita», sentencia el presidente. «Siempre va a haber eso y va a haber el control y tiene que haber licencia para que pueda usar, y esa licencia la hace APA. Es un permiso para la difusión», agrega.

En caso de que el evento reúna hasta 15 y 20 personas, la exigencia no tendrá rigor. «Es el caso de la música dentro del ámbito domiciliario (…). Si, por ahí, notamos que hay entre 40 y 60, ahí sí empezamos a cobrar, y también se trata de tener un costo equitativo, que no sea muy oneroso para la gente», menciona.

El titular de APA aclara que para los casos de cumpleaños existe un control menor, pero que sí la exigencia es mayor alrededor de fiestas en general y en los grandes festivales. «Hay un control bastante rígido, porque tenemos que traer la planilla de difusión de esos eventos, para que se le pueda pagar a cada autor lo que le corresponde como creador».

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